El ingeniero Francisco Yana Jahuira, funcionario de la Dirección General de Minería, explicó algunos de los 417 artículos del nuevo reglamento que permiten al sector adaptarse a la legislación nacional en materia de seguridad y salud ocupacional.
En minería subterránea, las chimeneas convencionales y piques en desarrollo o profundización deben ser considerados como espacios confinados, por lo que se requiere la obligación de portar equipos de monitoreo de gases, equipos de protección personal y de ventilación adecuados, así como el Procedimiento Escrito para Trabajo de Alto Riesgo correspondiente, de manera similar como se hace en otros trabajos de alto riesgo, sean trabajos en caliente, las excavaciones mayores a 1,50 m, trabajos en altura y trabajos eléctricos en alta tensión, etc. (Art. 129, 130 y 132).
Con relación a los estándares de operaciones a cielo abierto, el ingeniero Yana precisó que todos los trabajadores deben ser evacuados fuera del área de disparo en un radio de seguridad de 500 metros durante la voladura. (Art. 267)
En concordancia con el Art.3º del D.S. Nº016-2009- EM, deben realizarse auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año, realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y las organizaciones sindicales. (Art.145)
En cuanto a los exámenes médicos para realizar labores especiales, como mantenimiento de instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas, consultorías y visitas técnicas, entre otras que no excedan los 30 días consecutivos, tendrán un año de vigencia y pueden ser expedidos por cualquier centro médico autorizado por el Ministerio de Salud. (Art.121)
Fuente: Seguridad Minera