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MEM Establece Obligatoriedad De Inscripción En “Registro Especial Para Comercializar O Refinar Oro

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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aclaró hoy que, en el marco del proceso de formalización de la minería informal, todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra-venta y/o refinación de oro deben inscribirse, obligatoriamente, en el “Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro”, según formato aprobado por Resolución Ministerial N° 249-2012-MEM/DM.

Ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2012-EM, que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros SAC y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.

El MEM informó que, una vez inscritos, los titulares de plantas de beneficio y demás comercializadores podrán comprar el mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de Compromiso, debiendo mantener un registro actualizado y en medio electrónico.

Este registro, detalló el MEM, debe consignar por cada compra de oro y de otros minerales, en primer lugar el nombre y documento nacional de identidad del vendedor (si éste es persona natural) y/o denominación y RUC (si se trata persona jurídica), y en segundo término el código de presentación de la Declaración de Compromiso con la que se inicia en proceso de formalización.

En el caso de mineros en proceso de formalización que no cuenten con RUC, es obligatoria la emisión, por parte de los comercializadores, de liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización, las mismas que deben contener los datos antes señalados, así como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral y el precio de compra. En el caso de los mineros en proceso de formalización, que cuenten con RUC, estos deberán emitir sus respectivas facturas conteniendo  los datos antes mencionados.

El MEM invocó a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización y/o refinación de oro, a inscribirse en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro y al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el D.S. N° 012-2012-EM.

Fuente: MEM


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Posted by Red Ingeniería de Minas on Sábado, 31 de enero de 2015